Propiedad Intelectual


Introducción
La Secretaría de Ciencia y Técnica, de la Universidad de Buenos Aires, a través de su Departamento de Patentes, Marcas y Derechos de Autor, se ocupa de gestionar y ejecutar las estrategias de protección de la Propiedad Intelectual (PI) de los desarrollos generados dentro de su comunidad universitaria.  

¿Cuál es el rol de la Universidad de Buenos Aires en el mundo de la Propiedad Intelectual?
La Universidad de Buenos Aires a través de su actividad académica, de investigación y extensión, produce conocimientos y resultados generados por sus estudiantes, docentes e investigadores, algunos de los cuales pueden resultar protegidos por algún instrumento de la Propiedad Intelectual y/o transferidos a la sociedad. 
La Secretaría de Ciencia y Técnica cumple el rol de asesorar a los investigadores, docentes y emprendedores, articulando de forma conjunta con sus Facultades, Institutos, laboratorios y cátedras, la gestión, promoción, y seguimiento del proceso de protección de la propiedad intelectual, como parte de los bienes intangibles que integran el patrimonio de la Universidad.

 ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones de la mente, incluyendo: invenciones, descubrimientos científicos, diseños industriales, obras literarias y artísticas, marcas, entre otros. A grandes rasgos, se divide entre la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. En nuestro país el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) es un Ente Autárquico en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo que es la Autoridad de Aplicación de las leyes de protección de los derechos de propiedad industrial. La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo los derechos de autor. A nivel mundial, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo de las Naciones Unidas vinculado a los servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual. Los derechos de PI son activos intangibles dentro de la Universidad de Buenos Aires, funcionando como un valor adicional al momento de transferir desarrollos, tecnología y know how, y brindando herramientas legales que facilitan la inversión privada para la transformación de las ideas surgidas de la investigación en aplicaciones para la sociedad. 

¿Qué normativa existe dentro de la Universidad de Buenos Aires?
La Propiedad Intelectual se regula a través de tratados, convenios y reglamentos internacionales, normativas nacionales de Propiedad Intelectual y, dentro de la Universidad de Buenos Aires, a través de su normativa interna, la cual determina los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo la distribución de beneficios potenciales. 

¿Qué tipo de derechos de Propiedad Intelectual se pueden gestionar en la Universidad de Buenos Aires?
Existen diferentes modalidades de protección de la Propiedad Intelectual, muchos de los cuales pueden, incluso, coexistir relacionados en un mismo desarrollo. Los derechos de PI que mayormente protegen los desarrollos científicos y tecnológicos universitarios son las Patentes invención, los Modelos de Utilidad, Modelos y Diseños Industriales, Marcas, Derechos de Obtentor y Derechos de Autor.

¿Por qué es importante la Propiedad Intelectual dentro de la Universidad de Buenos Aires?
Porque permite proteger los derechos de los inventores y la Universidad, asegurando que sean reconocidos por sus desarrollos.Porque facilita la transferencia de los desarrollos al medio.Porque puede promover vínculos posteriores con otras instituciones académicas o productivas.Porque permitirá que, en caso de existir algún beneficio económico por un desarrollo, se distribuyan regalías a la Universidad, la Facultad e Inventores, según la normativa vigente.

INVENTORES Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

¿Cómo hace un inventor de la Universidad de Buenos Aires para iniciar el proceso de protección de un desarrollo?

La Secretaría de Ciencia y Técnica del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires (SECyT), inicia el proceso de análisis a través de un documento denominado Declaración de Invención (DDI). Este documento recoge detalles sobre lo desarrollado, sus inventores, antecedentes, entre otros, que permiten comenzar la recopilación de información necesaria para un futuro análisis de protección.
 
Dicho documento deberá ser completado por el equipo de investigación, o investigador responsable y entregado a la Secretaría de Investigación / Vinculación correspondiente dentro de la Facultad.
 
Posteriormente del visto bueno de cada dependencia, éste deberá remitirse con las firmas correspondientes a la SECyT, y dará comienzo al proceso de análisis de protección.
 
Previo al envío formal, la Facultad puede consultar el llenado del DDI con nuestros profesionales, de manera de poder brindar la mayor cantidad de información útil para el análisis y evitar demoras.
Durante el análisis del DDI, la SECyT podrá coordinar junto con la Facultad una reunión con los investigadores de manera de ultimar detalles necesarios.
 
Es importante destacar que no todos los desarrollos son protegibles por derechos de propiedad intelectual, pero esto no significa que el desarrollo carezca de valor o que no pueda incluso ser transferido.
 
La protección a través de propiedad intelectual es un proceso prolongado y que requiere de cierta dedicación por parte de los inventores, especialmente al inicio.
  
Los puntos más importantes que suelen afectar a la protección de la PI a tener en cuenta antes de emitir una Declaración de Invención son:
1. Divulgación previa:
La obtención de derechos de PI se basa en la novedad (a nivel mundial) de las invenciones, esto quiere decir que si el desarrollo o sus resultados se encuentran previamente publicado (esto incluye congresos, exposiciones, artículos, páginas web, y cualquier otro tipo de divulgación o difusión) es imperativo que sea notificado ya que esto afectará el potencial de la protección.
 

2. Participación intelectual / filiación institucional:
Otro punto importante es la definición por parte del equipo de investigación de los aportes intelectuales de cada investigador en la línea de tiempo de la investigación o desarrollo y la filiación institucional que cada uno posea.
Es importante hacer énfasis aquí, ya que no necesariamente todos los involucrados en un desarrollo deberán considerarse “inventores”; la calidad de “inventor” conlleva derechos específicos que a su vez están relacionados con la pertenencia institucional y deben ser analizados en conjunto con los aspectos técnicos de un análisis de protección.
La “inventoría” o la calidad de inventor se circunscriben a un aporte intelectual. En este sentido, aquellas personas que reproducen tareas que otros indican, por ejemplo, instrucciones concretas recibidas por escrito u oralmente, y que un tercero podría realizar con las mismas indicaciones y obtener los mismos resultados, no deberían ser considerados como inventores, independientemente que puedan recibir reconocimientos por su participación de otra manera.
En caso de que se determine que un estudiante de grado o un participante sin relación con la Universidad de Buenos Aires es parte de los inventores, se requerirá además trámites o documentación adicional.
 
3. Acuerdos y Convenios previos:
Los derechos de inventores y/o titular (la Universidad) pueden verse afectados por acuerdo previos con terceros. Asimismo, es necesario que todo personal ajeno a la Universidad que participe del desarrollo (por ejemplo docentes visitantes o alumnos de intercambio) cuente con la documentación necesaria que acredite su participación en el proyecto y los derechos de PI asociados, a través de convenios adecuados firmados en el ámbito de la Facultad.
De igual manera, si hay instituciones diferentes a la Universidad en el desarrollo, se requerirá la documentación y antecedentes relacionados con convenios de colaboración, I+D u otros que normen la distribución de derechos sobre el desarrollo.



Descargables

Resolución PI UBA: Res. CS Nº 1868/03
Declaración De Invención DDI

Links de interés

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
https://www.argentina.gob.ar/inpi
Legislación Argentina (INPI)
https://www.argentina.gob.ar/inpi/institucional/legislacion
Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA)
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor
Recursos formativos de la Organización Mundial de la PI (OMPI)
https://www.wipo.int/reference/es/
Publicación OMPI: Principios básicos de la propiedad industrial
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf


Links a Secretarías de Investigación o Ciencia y Técnica
 en Facultades

Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo          
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Facultad de Filosofía y Letras     
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https://www.psi.uba.ar/institucional.php?var=institucional/autoridades.php