MECANISMOS PROTECCIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL

Transferencia de Tecnología

Transferir es trasladar una cosa de un lugar a otro, en este caso tecnología. Si bien esto implicaría que la transferencia de tecnología es un proceso unidireccional entre el que transfiere y el que recibe la tecnología, la realidad es que suele ser un proceso mucho más complejo cuya clave es la interacción. La transferencia entonces es un proceso interactivo y se transfiere no solo conocimiento “codificado” sino también conocimiento “tácito”, a través de esta interacción entre el que transfiere y el que recibe tecnología. La Universidad ha transferido y continúa transfiriendo tecnología a empresas y otras instituciones. Como ejemplos de transferencias de tecnología de la UBA se puede mencionar a una cama mecatrónica licenciada a la empresa Ferplast; un secuestrante de arsénico licenciado a la empresa Pyam o los compuestos “enjaulados” licenciados a Chemcage una empresa incubada en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. La tecnología a transferir puede o no estar patentada o protegida por propiedad intelectual ya que puede ser conocimiento no divulgado o escasamente divulgado el que se transfiere, siendo su sistema de protección el secreto.

Transferir tecnología implica muy diversos acuerdos de distinta naturaleza por ejemplo: un acuerdo que licencia cultivares desarrollados en la Facultad de Agronomía, un nuevo compuesto químico desarrollado en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, un nuevo software desarrollado en la Facultad de ingeniería, etc. También implica transferencia de tecnología los acuerdos que licencian tecnología a un spin off de la propia Universidad para que una nueva empresa integrada total o parcialmente por docentes investigadores de la UBA la explote comercialmente.

Patentes

A través de expertos técnicos en patentes se realiza un estudio previo de patentabilidad, ya que algunos, pero no todos los resultados de investigación son patentables.

La política de la UBA, en definitiva, tiende a servir al interés público proveyendo procedimientos mediante los cuales los resultados de investigación científico tecnológica sean protegidos y se facilite, de esta forma, su utilización por la sociedad gracias al otorgamiento de licencias o cesiones de patentes u otros derechos de propiedad intelectual o industrial que permitan transformar dichos resultados de investigación en innovaciones que apunten al avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida.

Por otra parte luego de solicitar una patente, la difusión de los resultados de la investigación, a través de la publicación de las solicitudes de patentes, las transformará en importante fuente de información tecnológica al encontrarse en bases de datos disponibles públicamente.

También se protegen los intereses de la UBA, y de su personal con respecto a las invenciones patentables o protegibles por algún otro mecanismo de propiedad intelectual o industrial.

Divulgar los resultados de investigación en publicaciones científicas y técnicas es una actividad natural del personal de la UBA. A través de ellas se realiza, en muchos casos, un valioso aporte a la ciencia y a la cultura, no solo nacional sino universal. No obstante, dichas publicaciones, al poner en el dominio público los resultados de investigación impiden, en muchos casos, que una empresa se interese en el desarrollo industrial de productos o procesos que incorporen o que se valgan de un resultado de investigación y por lo tanto no se transforman en innovaciones y la sociedad no se beneficia con su utilización. Por ese motivo es, en muchos casos, fundamental proteger los resultados de investigación.

Si Ud. es un empresario, le informamos que cualquier empresa o entidad puede obtener una licencia para el uso y explotación, en la Argentina o en el resto del Mundo, de productos y procesos patentados por la UBA, o sobre cualquier desarrollo de la UBA no patentados. En algunos casos también se puede obtener la titularidad de estas tecnologías. Como contraprestación por la licencia o por la venta de la tecnología, la UBA recibe una regalía (royalty) por las ventas o el uso de la tecnología licenciada o una suma fija. La tasa de la regalía o el monto a percibir por la UBA varía de caso en caso y se acuerda con la empresa.

Si una empresa requiere un desarrollo específico, en algún área del conocimiento, pero no está interesada en ninguna de las patentes de la UBA, puede acordar un convenio de investigación y desarrollo que puede culminar en una patente u otro tipo de título como un modelo de utilidad, un modelo o diseño industrial, o una nueva obtención vegetal.

Se encuentran en trámite y/o concedidas, ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otros organismos equivalentes en el orden internacional más de 50 patentes de invención sobre productos y procesos desarrollados total o parcialmente por la UBA.         

Marcas

Las Marcas son signos con capacidad distintiva. Existen distintos tipos de marcas. La clasificación más simple es la que las cataloga en denominativas, figurativas o mixtas. Las primeras son aquellas en las que el signo es una denominación, las segundas es donde el signo es constituido por una figura y las terceras son aquellas en donde la marca es constituida por una denominación combinada con una figura.

Las marcas cumplen una función fundamental en el comercio ya que permiten, a quien las posee, que sus productos o servicios sean identificados por los consumidores mediante ese signo. Por ese motivo favorece la formación de una clientela.

Si bien la Universidad no es una empresa comercial, la denominación UBA tiene una fuerte presencia en la sociedad. Para evitar el uso de los signos distintivos de la Universidad por terceros, sin su autorización, se ha procedido a registrar, como protección, una serie de denominaciones de productos de la Universidad (incluida la propia sigla UBA).

La UBA tiene actualmente más de 110 marcas registradas a su nombre. Como ejemplos podemos mencionar a “la hoja del Rojas”, “Revista Nautilus” o “CIDIDI” (sigla de un centro de diseño de la Universidad y el Centro Metropolitano de Diseño). La Universidad también podrá licenciar algunas de sus marcas, si lo estima conveniente, ya que integran su patrimonio y estas marcas al ser renovables cada 10 años pueden ser parte de su acervo indefinidamente.
                                     Derechos de autor

Los resultados de las actividades de investigación, de divulgación y de la creatividad de personal vinculado a la UBA redundan en infinidad de obras protegidas por derechos de autor. Los derechos de autor protegen una gama muy amplia de obras que van desde las obras científicas publicadas en revistas científicas y técnicas reconocidas, a las que habitualmente se denominana “papers”, las obras musicales, las obras multimedias, los croquis y planos, el software y las bases de datos entre muchas otras obras.

Muchas de estas obras se encuentran fuera de la reglamentación de propiedad intelectual de la UBA de manera deliberada para permitir que los docentes e investigadores publiquen sus resultados de investigación libremente en la medida que los mismos no sean de aplicación directa en la producción de bienes y servicios en cuyo caso puede ser recomendable algún mecanismo de protección previo como las patentes.

Es posible que esta política sea revisada y perfeccionada cuando la Universidad se incorpore a la tendencia de muchas Universidades del mundo de tener gran parte de su producción científica en un repositorio institucional (incorporándose a la política que suele llamarse de acceso abierto). Actualmente se está investigando a través de un proyecto PICTO-CIN los esquemas y alternativas más adecuadas tendientes a la creación de este repositorio, se estima que hacia fines del año 2012 los resultados de este proyecto podrán ser de utilidad para avanzar en ese sentido.

Las publicaciones científicas se suelen realizar en revistas que tienen su propia política de propiedad intelectual a la que adhiere el investigador cuando envía su “paper” para ser evaluado por el comité de la propia revista. Esto genera infinidad de “contratos de edición” entre el editor de la revista y los investigadores por lo que adherir a una política de acceso abierto requiere encontrar el camino de respetar los derechos de las editoriales pero al mismo tiempo la pretensión de la Universidad de que su propia producción científica sea disponible con mayor facilidad para la comunidad universitaria y para el público en general dadas las ventajas que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación brindan en la difusión de contenidos.